DERECHOS DE AUTOR
- Maria Belén Moreira Zambrano
- 20 mar 2021
- 3 Min. de lectura

“La protección de los autores siempre ha estado en estrecha relación con el derecho de la sociedad a disfrutar y acceder a esas obras que conforman el patrimonio cultural de cada nación y de la humanidad” (Pereda, 2020, p.152).
Básicamente al hablar de derechos de autor nos referimos a la protección del intelecto de los escritores, claramente esta que no se proejará cualquier cosa que algún ciudadano escriba esta protección abarca temas científicos, y de toda índole que sea de aporte a la humanidad.
La protección que brinda el derecho de autor es más bien como un estímulo para que se sigan creando nuevos contenidos, pero como bien sabemos no todo es color de rosas, es aquí donde entran los grandes avances tecnológicos y específicamente el internet ya que gracias a su fácil acceso, manejo más accesible, copias de cualquier cosa y de manera rápida, puede causar alteraciones en todo tipo de creación intelectual e incluso puede pasar por encima de los derechos de autor, aun estos siendo protegidos por algunas convenios internacionales de importancia para la humanidad. Alvarez (2017) afirmo:
El Derecho de Autor protege las creaciones del intelecto humano, siempre y cuando sean originales, y se encuentren plasmadas en un medio de expresión tangible, sin establecer límites a esa expresión, por cuanto se ha demostrado que el ingenio humano inventa sin cesar nuevas formas de expresar las ideas, y así lo demuestran las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), que han revolucionado el mundo de manera integral, y por ende también lo han hecho en el campo del Derecho de Autor, donde las normas tradicionales tienen que ajustarse a esta nueva realidad de la era digital, ya que se han puesto en discusión sobre la definición y alcance de varios e importantes conceptos utilizados en el ámbito del derecho de autor, tales como publicación, reproducción, copia, interpretación, distribución, radiodifusión, ejecución pública y comunicación al público. (p.10)
Como una especie de escudo por mucho tiempo las normas autorales se enfocaron en limitar, impedir el acceso masivo a sus obras incluyendo las tecnologías en muchos casos como forma de bloqueo sin darse cuenta el gran daño que estaban ocasionando a creadores, usuarios e incluso a la sociedad en general, a veces lo que creemos que puede ser una solución puede en realidad hacer el problema más grande en vez de solucionarlo. El derecho de autor se podría decir que es la parte más importante para que surja el acceso abierto ya que como bien sabemos su accesibilidad solo depende del propietario de este derecho, él es quien decide si realiza sus publicaciones de libre acceso o que estas requieran pago ya eso valga la redundancia depende únicamente de cada autor.
El copyright es la forma que tienen los autores de asegurar sus obras, ya que con esta norma bajo ninguna circunstancia puede ser utilizada o modificada la obra sin autorización alguna, está más bien es una norma que respalda a los autores. Cabe resaltar que en el caso de las instituciones gubernamentales, los derechos que producen los empleados, usualmente los tenga el empleador y a su vez esto también puede ser usado por las universidades.
Las licencias son también un punto muy importante en este tema ya que con ellas se puede saber el uso que se le puede dar a cada texto que encontremos en internet, a más de esto nos brinda claridad de lo que en si podemos hacer con la información que encontremos en un documento, el hacer un uso adecuado de las mismas también permite que puedan ser reusadas.
Por lo tanto las nuevas tecnologías no deben involucrar de ningún modo desmedro en el uso de los derechos de autor, si no por lo inverso se deben manipular en favor de los autores, y de los titulares de los derechos de escritor y estos deben desenvolverse para perfeccionar su aplicabilidad y efectuar el objetivo para el cual nacieron, inmediatamente que a excepción de dudas el derecho de escritor y sus derechos interconectados son esenciales para la creatividad humana por cuanto se incentivan mediante las recompensas y reconocimientos económicos equitativos, sin perturbar el derecho de la civilización al acceso de la investigación y el conocimiento.
BIBLIOGRAFÍA
Alvarez, L. (2017). Derecho de autor. Cuenca: Universidad de Cuenca.
Pereda, A. (2020). Derechos de autor vs derecho de acceso a la cultura: en busca del justo equilibrio. Universidad y Sociedad, 12(3), 151-159.
Salas, G. (2021).Derechos de autor y licencias. Recurso de la unidad 2.Portoviejo obtenido de https://drive.google.com/drive/folders/1JzApTVUcaE76jHFL5ginFzqhhvLAln69.
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